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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242074
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Cuarta Parte; Pág. 37
DAÑOS Y PERJUICIOS, CONDENA GENERICA AL PAGO DE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Cuarta Parte; Pág. 37
Los artículos 85 y 515 del Código de Procedimientos Civiles contienen dos disposiciones que se complementan una a la otra, que en términos generales, sin hacer ninguna distinción entre la demanda genérica y la demanda específica del pago de daños y perjuicios, facultan al juzgador para hacer la condena correspondiente, a reserva de fijar su importancia y hacerla efectiva en ejecución de sentencia; de ahí que si la autoridad responsable resolvió que la demandada sí causó a la actora daños y perjuicios, pero no fue posible precisarlos en el juicio, esto se hará en ejecución de sentencia, pues lo único que falta resolver es que por no haberse demostrado su cuantía, la condena no puede precisarse. Tanto más, cuando la acción principal ejercitada es la de rescisión de contrato, por incumplimiento, y el pago de los daños y perjuicios siempre está condicionado a que prospere la acción de rescisión; de suerte que si prospera la acción de rescisión y también la de daños y perjuicios, podrán ser precisados en ejecución de sentencia; si esto no puede o sí puede lograrse, dependerá de la demostración que debe sustanciarse en el incidente de ejecución respectivo; sin que interese que en la demanda se haya cuantificado el monto de alguna de las cantidades reclamadas por concepto de daños y perjuicios, pues la autoridad examinará las pruebas que le sean aportadas, dada la circunstancia especial de que prosperó la acción de rescisión del contrato.
Precedentes
Amparo directo 3417/70. Transportes del Pacífico, S.A. de C.V. 21 de febrero de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "DAÑOS Y PERJUICIOS. CONDENA GENERICA AL PAGO DE (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).".