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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242075
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Cuarta Parte; Pág. 54
DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Cuarta Parte; Pág. 54
Si bien no es necesario que el cónyuge abandonado mantenga el mismo domicilio durante el término de los seis meses previstos en la ley para la procedencia de la causa de divorcio por abandono del domicilio conyugal, si lo es que debe constituir domicilio durante este tiempo, pues de lo contrario resultaría imposible que se configuraran los elementos de la causal.
Precedentes
Amparo directo 1045/71. Manuel Anselmo Lira. 3 de febrero de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 1, página 25. Amparo directo 5818/68. Graciano Cruz Ferral. 31 de enero de 1969. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.