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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242078
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Cuarta Parte; Pág. 61
SUSPENSION, IMPROCEDENCIA DE LA, CONTRA LA RESOLUCION QUE ORDENA SE TRAMITE INCIDENTE DE EJECUCION PARA DETERMINAR DAÑOS Y PERJUICIOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Cuarta Parte; Pág. 61
Es improcendente la suspensión contra la resolución que ordena se tramite incidente de ejecución a fin de determinar daños y perjuicios u otras prestaciones como consecuencia de la sentencia reclamada en el juicio de amparo, pues dicha resolución por sí misma no engendra perjuicios, los que sólo podrán derivarse de la que se pronuncie ulteriormente para decidir el incidente.
Precedentes
Queja 169/70. Abel Aguilar García. 17 de febrero de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "RESOLUCION QUE ORDENA SE TRAMITE INCIDENTE PARA DETERMINAR PRESTACIONES.".