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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242079
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Cuarta Parte; Pág. 13
ACCION, PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Cuarta Parte; Pág. 13
El artículo 2o. del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, establece que la acción procede en juicio, aun cuando no se exprese su nombre, con tal de que se determine con claridad la clase de prestación que se exija del demandado y el título o causa de la acción. La causa a que el citado precepto se refiere es el hecho invocado por una parte, que es lo que constituye el fundamento legal del derecho que hace valer contra la otra; de tal manera que la acción se hace valer fundamentalmente aportando hechos y precisando la prestación que se exige al demandado; por lo que, si la parte actora hizo una narración de hechos que no deja duda de cuál es la clase de prestación que exige, y que aclara cuál es la causa o título de la acción, debe considerarse que es al juzgador a quien compete aplicar el derecho, de modo que aunque el actor hubiere calificado incorrectamente la acción, el Juez está facultado para determinar cuál fue la acción que verdaderamente se ejercitó, dados los hechos expuestos y la prestación reclamada.
Precedentes
Amparo directo 2405/71. José Pérez Estrada. 17 de enero de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XCVIII, página 9. Amparo directo 9363/61. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 5 de agosto de 1965. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Volumen LXXVII, página 9. Amparo directo 9359/61. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 29 de noviembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Volumen LXI, página 189. Amparo directo 2626/61. Arnulfo Hermidia Rivas. 25 de julio de 1962. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Quinta Epoca:
Tomo CXXVI, página 350. Amparo directo 50/55. Fernando Cruz Díaz. 3 de noviembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917 a 1965, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 6, página 34, bajo el rubro "ACCION, PROCEDENCIA DE LA.".
Nota: En el Volumen LXI, página 189, la tesis aparece bajo el rubro "NULIDAD DE JUICIOS TERMINADOS POR SENTENCIA EJECUTORIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).".