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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242082
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Cuarta Parte; Pág. 15
ALIMENTOS, SUMINISTRO DE, A UN TERCER ACREEDOR ALIMENTARIO, CUANDO EL DEUDOR ES CASADO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Cuarta Parte; Pág. 15
Si a una persona casada le demanda alimentos un diverso acreedor alimentario, es inadmisible que el deudor además de probar el vínculo que lo une con su esposa y con sus menores hijos, tenga el deber de probar que les proporciona alimentos, ya que de la sola demostración que está casado y tiene hijos surge la fuerte presunción de que los alimenta.
Precedentes
Amparo directo 1996/71. Olivia Rivera. 10 de enero de 1972. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rafael Rojina Villegas. Ponente: Mariano Azuela.