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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242083
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Cuarta Parte; Pág. 16
ARRENDAMIENTO, COMPETENCIA POR RAZON DE CUANTIA TRATANDOSE DE JUICIOS DE TERMINACION DE CONTRATO DE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Cuarta Parte; Pág. 16
Tratándose de una acción de terminación de contrato de arrendamiento, en que la parte actora sólo exige el pago de las rentas vencidas y las que se siguen venciendo, el pago de los daños y perjuicios y los gastos y costas del juicio, sin precisar ninguna cantidad específica, no puede aceptarse el argumento de que del amparo respectivo deba conocer la Suprema Corte de Justicia, por ser el juicio del cual emana el acto reclamado de cuantía indeterminada, pues es principio jurídico general aceptado por este Alto Tribunal que tratándose de contiendas sobre arrendamientos o prestaciones periódicas, para determinar la competencia por razón de la cuantía, se debe computar el importe de las pensiones en un año.
Precedentes
Amparo directo 2784/71. Raúl H. González Medina. 5 de enero de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.