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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242087
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Cuarta Parte; Pág. 20
DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Cuarta Parte; Pág. 20
La causal de divorcio establecida por la fracción VIII del artículo 360 del Código Civil del Estado de Morelos, consistente en la separación injustificada de la casa conyugal por más de tres meses, con abandono absoluto de las obligaciones inherentes al matrimonio, está integrada por estos elementos: 1. La existencia del hogar conyugal. 2. La separación por parte de alguno de los cónyuges, durante más de tres meses consecutivos. 3. La falta de justificación de esa separación y 4. El abandono absoluto de las obligaciones inherentes al matrimonio, resultante de la multicitada separación. Por lo tanto, el hecho de que la cónyuge abandonante se hubiera llevado consigo a los menores hijos, nada significa para la demostración de la causa de divorcio de que se habla, pues el deber de vigilar, cuidar y alimentar a los menores no surge por virtud de la celebración del matrimonio, sino por la relación de parentesco existente entre la madre y los citados menores.
Precedentes
Amparo directo 1260/71. Yolanda Solano Navarro. 10 de enero de 1972. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.