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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242090
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Cuarta Parte; Pág. 22
DIVORCIO, PERDON INEXISTENTE EN EL CASO DE ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Cuarta Parte; Pág. 22
Habiendo abandonado la esposa el domicilio conyugal, el requerimiento que le haga su esposo para que se reincorpore junto con sus menores hijos, a un nuevo domicilio conyugal fijado por él, y hecha esta instancia por consideración a los hijos, no puede considerarse un perdón.
Precedentes
Amparo directo 2585/70. Pedro Chagoya Cárdenas. 31 de enero de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 31, página 40. Amparo directo 2337/70. Celia Balderas de Ochoa. 14 de julio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen LXXIV, página 17. Amparo directo 5915/61. Lorenzo del Peón Alvarez. 26 de agosto de 1963. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.