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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
242090
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Cuarta Parte; Pág. 22

DIVORCIO, PERDON INEXISTENTE EN EL CASO DE ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Cuarta Parte; Pág. 22

Precedentes

Amparo directo 2585/70. Pedro Chagoya Cárdenas. 31 de enero de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volumen 31, página 40. Amparo directo 2337/70. Celia Balderas de Ochoa. 14 de julio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen LXXIV, página 17. Amparo directo 5915/61. Lorenzo del Peón Alvarez. 26 de agosto de 1963. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 242090