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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242091
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Cuarta Parte; Pág. 23
DIVORCIO, TERMINO PARA EL EJERCICIO DE LA ACCION DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Cuarta Parte; Pág. 23
El término de seis meses para el ejercicio de la acción de divorcio, fijado en el artículo 231 del Código del Estado de Puebla, es un término de caducidad; además, una interpretación correcta de esta disposición, lleva a la conclusión de que dicho término corre tanto en el supuesto en que con posterioridad a los hechos que pudieron ocasionar el divorcio, continúen los esposos viviendo juntos, como en el caso en que tales hechos determinen su separación, pues no existe razón legal alguna para interpretar el precepto en forma distinta; en efecto, en cualquiera de estos dos supuestos la acción sólo podrá ser ejercitada dentro de los seis meses posteriores a la fecha en que el actor tuvo noticias de los hechos en que funde su demanda, pues de otra forma, la amenaza del cónyuge con derecho a demandar el divorcio sería constante, afectándose con la incertidumbre todos los derechos y obligaciones que forman el estado civil del matrimonio, intereses que dejan de ser de orden privado y pasan a afectar la estabilidad de la familia y el orden público.
Precedentes
Amparo directo 5051/70. Regino Alemán González. 21 de enero de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.