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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242095
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Cuarta Parte; Pág. 29
MAGISTRADOS, IMPEDIMENTOS DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Cuarta Parte; Pág. 29
Si un Magistrado manifiesta como impedimento para conocer de un negocio, "la publicación notoriamente infundada, ofensiva y calumniosa" que haga en contra de él el abogado autorizado en el asunto, y por lo mismo manifiesta no tener por dicha causa la suficiente imparcialidad para juzgar del negocio, dicho impedimento no puede equipararse al señalado en la fracción VI del artículo 66 de la Ley de Amparo, que textualmente dice: "Si tuviese amistad estrecha o enemistad manifiesta con alguna de las partes o sus abogados o sus representantes". En efecto, la publicación "ofensiva y calumniosa" no puede inhibir a un funcionario para fallar un negocio, puesto que la "enemistad manifiesta (del funcionario) con alguna de las partes o sus abogados o representantes", debe manifestarse mediante hechos o actitudes precisamente del funcionario, que demuestren objetivamente que existe la "enemistad manifiesta"; por tanto, la publicación que se hace en contra del funcionario no queda comprendida en el supuesto de la fracción VI transcrita, ni menos queda encuadrada en ninguno de los demás motivos de impedimento que enumera limitativamente el artículo 66 de la citada Ley de Amparo. Efectivamente, en el mismo artículo 66 invocado se dice, además, lo siguiente; "En materia de amparo, no son admisibles las excusas voluntarias. Sólo podrán invocarse, para no conocer de un negocio, las causas de impedimento que enumera este artículo, las cuales determinan la excusa forzosa del funcionario".
Precedentes
Impedimento 68/71. Manuel Gutiérrez de Velasco y José Alfonso Abitia Arzapalo. 12 de enero de 1972. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Impedimento 69/71. Licenciados Manuel Gutiérrez de Velasco y José Alfonso Abitia Arzapalo. 12 de enero de 1972. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.