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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242096
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Cuarta Parte; Pág. 31
NOTIFICACIONES PERSONALES. NO LAS MOTIVA NI EL AUTO QUE MANDA ABRIR EL JUICIO A PRUEBA NI EL ACUERDO EN QUE SE LAS ADMITA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Cuarta Parte; Pág. 31
Ni el auto que manda abrir juicio a prueba, ni el acuerdo que admite las pruebas ofrecidas por la actora, deben notificarse personalmente al demandado, dado que es inexacto que dichos proveídos contengan un requerimiento para que éste de cumplimiento a un acto, hipótesis a la que se contrae la fracción V del artículo 151 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos. Así pues, es correcto notificar a las partes las susodichas resoluciones por cédula que se fije en los estrados del juzgado, tal y como lo dispone la fracción II del artículo 154 del citado ordenamiento legal.
Precedentes
Amparo directo 2139/71. Cándido Ballesteros Reyes. 21 de enero de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.