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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242098
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Cuarta Parte; Pág. 35
TESTIGOS DE OIDAS. APRECIACION DE SUS DECLARACIONES.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Cuarta Parte; Pág. 35
Los testigos pueden conocer los hechos, bien por ciencia propia, por haberlos visto u oído, o bien por causa ajena, por haberlos oído a quien de ellos tenia ciencia propia. La declaración testifical más segura es la del testigo que conoce los hechos por ciencia propia; más nuestro sistema, basado en la libre apreciación, no puede rechazar la prueba de hechos conocidos por el testigo, en razón de otra causa. El Juez, que va recogiendo todos los elementos de prueba, pondrá especial cuidado en averiguar el por qué son conocidos del testigo aquellos hechos, por el referidos, sin que pueda el Juez rechazar los que aquél alegare, haciendo constar que no le son conocidos de ciencia cierta.
Precedentes
Amparo directo 1572/71. Enrique Herrera López. 24 de enero de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 31, página 75. Amparo directo 3616/70. Enrique Aguilera González. 30 de julio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez, en cuya ausencia hizo suyo el proyecto el señor Ministro Carlos del Río Rodríguez.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXXVIII, página 243. Amparo directo 1802/60. Manuel Prieto Zubiate. 12 de agosto de 1960. Mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Rivera Silva y José Castro Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.