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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242100
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 36, Cuarta Parte; Pág. 17
MATRIMONIO, NULIDAD DE. INTERVENCION DE LOS OFICIALES DEL REGISTRO CIVIL EN ESOS JUICIOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 36, Cuarta Parte; Pág. 17
Ninguna disposición de los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos, previene que en los juicios de nulidad de matrimonio debe darse intervención al oficial del Registro Civil que autorizó el acta, como sucede en cambio en los casos de rectificación, modificación o impugnación de las constancias asentadas en los libros del Registro, en los que la demanda debe plantearse en contra de aquél, según se desprende de lo dispuesto por los artículos 228 a 232 del ordenamiento citado en primer lugar.
Precedentes
Amparo directo 4461/69. Esther Osorio Robles. 2 de marzo de 1970. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Enrique Martínez Ulloa. Ponente: Mariano Azuela.