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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242101
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 36, Cuarta Parte; Pág. 23
LITIS CONSTITUCIONAL, MATERIA DE LA.
[J]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 36, Cuarta Parte; Pág. 23
Si una cuestión no ha sido materia del debate ante las autoridades de instancia, no puede serlo de la litis constitucional, ya que ello sería contrario a la técnica del amparo, conforme a la cual la sentencia que en éste se pronuncie, sólo tomará en consideración las cuestiones planteadas en el debate ante la potestad común.
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo CXXIX, página 457. Amparo directo 2056/56. Auto-Transportes Victoria, S.C.L. 10 de agosto de 1956. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Tomo CXXIX, página 596. Amparo directo 5196/54. Prisciliano González Silva y otro. 23 de agosto de 1956. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Tomo CXXX, página 523. Amparo directo 3278/56. Candelaria Rivera. 16 de noviembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen CXX, página 24. Amparo directo 8793/62. Everardo López Jiménez. 30 de junio de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 31, página 45. Amparo directo 923/70. Manuel Alanís Arce. 23 de julio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.