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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242103
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Cuarta Parte; Pág. 13
ACCION CAMBIARIA. CONDENA AL PAGO DE COSTAS, INTERESES MORATORIOS Y OTROS ACCESORIOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Cuarta Parte; Pág. 13
La condena al pago de costas, intereses moratorios y otros accesorios a que pueda tener derecho el titular de la acción cambiaria, no es consecuencia inmediata o efecto necesario de la declaración judicial de estar ésta total o parcialmente justificada, como sucede, por ejemplo, en la declaración judicial de nulidad de un acto jurídico, a virtud de la cual debe necesariamente resolverse acerca de la restitución de prestaciones; sino que depende del cumplimiento o satisfacción de requisitos y condiciones determinados, como son, respecto de las primeras, que el reo haya procedido con temeridad o mala fe, a juicio del Juez, o que se surta cualesquiera de las causas previstas expresamente por la ley (artículo 1084 del Código de Comercio) y respecto de los segundos, que se hayan causado desde el día del vencimiento y que el acreedor reclame su pago (artículo 152 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito).
Precedentes
Queja 198/69. Cía. Inversiones de Puebla, S.A. 29 de noviembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.