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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242105
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Cuarta Parte; Pág. 15
ALIMENTOS, OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Cuarta Parte; Pág. 15
La obligación de dar alimentos a la mujer, que impone el artículo 153 del Código Civil del Estado de Jalisco, es la consecuencia primordial que contrae el esposo derivada del matrimonio, la que sólo cesa en los casos que limitativamente señala el artículo 374 del Código Civil del propio Estado. Por lo tanto, es equivocado estimar que el marido sólo está obligado a procurar proporcionalmente alimentos para su hijo, lo que es contrario a los preceptos legales citados.
Precedentes
Amparo directo 2543/69. José Francisco Zubieta López. 18 de noviembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.