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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
242106
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Cuarta Parte; Pág. 16

ALIMENTOS. SU PROCEDENCIA Y PROPORCIONALIDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Cuarta Parte; Pág. 16

Precedentes

Amparo directo 2137/71. Enrique Treviño Santos. 10 de noviembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López. Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volumen 31, página 14. Amparo directo 4420/70. Albertina Rodríguez. 16 de julio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen CXV, página 12. Amparo directo 7618/62. Josefa Cuevas de Torres. 26 de enero de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Quinta Epoca: Tomo LIX, página 3404. Amparo directo 5698/38. Monroy viuda de Montiel Irenea. 31 de marzo de 1939. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: En el Tomo LIX, página 3404, la tesis aparece bajo el rubro "ALIMENTOS, PROCEDENCIA DE LOS.".
Registro digital (IUS): 242106