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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242107
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Cuarta Parte; Pág. 17
ALIMENTOS. SU PROPORCIONALIDAD Y SU DISTRIBUCION EQUITATIVA ENTRE LOS ACREEDORES ALIMENTARIOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Cuarta Parte; Pág. 17
Los hijos naturales tienen iguales derechos que los legítimos, y por tanto el total de los ingresos del deudor alimentista debe dividirse entre los hijos menores con derecho a la pensión alimenticia, entre la esposa legítima y el propio deudor alimentista, de una manera proporcional, como lo manda la ley.
Precedentes
Amparo directo 5845/70. Ardelio Batalla Salas. 29 de noviembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XLIX, página 20. Amparo directo 8192/60. Otilia Herrera de Alarcón. 31 de julio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Nota: En el Volumen XLIX, página 20, la tesis aparece bajo el rubro "ALIMENTOS. OBLIGACION A PROPORCIONARLOS.".