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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242109
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Cuarta Parte; Pág. 22
DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Cuarta Parte; Pág. 22
Si la separación del hogar conyugal, por parte del esposo, se debe a la tramitación del divorcio voluntario, conviniéndose entre los consortes que no continuarán viviendo juntos, y que la esposa permanecerá en la casa que venían habitando ambos cónyuges, el hecho de que el divorcio voluntario no se haya llevado a cabo, por haber desistido la esposa, no hace variar la causa de la separación ocurrida con motivo de ese procedimiento, ni que se tenga por injustificada por parte del esposo, toda vez que se inició con el consentimiento de ambos cónyuges, y en virtud de que los cónyuges que hayan solicitado el divorcio por mutuo consentimiento, pueden reunirse de común acuerdo en cualquier tiempo con tal que no hubiese sido decretado el divorcio, según lo dispone el artículo 276 del Código Civil.
Precedentes
Amparo directo 5095/69. Elisa Aladro de Ramos. 19 de noviembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen CXXXIII, página 58. Amparo directo 6871/67. Soledad Carrasco de Márquez. 19 de julio de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Volumen LXV, página 49. Amparo directo 132/61. Isabel García Lugo. 15 de noviembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.