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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242111
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Cuarta Parte; Pág. 24
DOMICILIO CONYUGAL. ES DISTINTO AL DOMICILIO DE LAS PERSONAS FISICAS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Cuarta Parte; Pág. 24
La morada conyugal no presupone necesariamente el que los cónyuges la habiten; basta con que se manifieste esa intención de vivir en un determinado lugar y establecer en el la morada conyugal para que exista el hogar conyugal. De manera que basta que los cónyuges elijan una casa que les sirva como morada conyugal para vivir en ella o vivir con proyección para el futuro, para que se considere que existe hogar conyugal, que lógicamente excluye el domicilio personal, que es al que se refiere el artículo 29 del Código Civil.
Precedentes
Amparo directo 5645/70. Javier Blackaller Williamson. 25 de noviembre de 1971. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Azuela y Ernesto Solís López. La publicación no menciona el nombre del ponente.