Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/242112
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242112
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Cuarta Parte; Pág. 63
EMPLAZAMIENTO, DOMICILIO DEL DEMANDADO PARA LOS EFECTOS DEL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Cuarta Parte; Pág. 63
Si está plenamente establecido en autos que el actuario encontró al representante de la sociedad demandada, en el lugar en que practicó el emplazamiento, debe presumirse que ésta tiene en ese lugar su domicilio, y si dicho representante manifestó recibir con esa calidad el traslado de la demanda, ello acredita la legalidad del emplazamiento.
Precedentes
Amparo directo 5165/69. Homero Bustamante Carmelo. 17 de noviembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Quinta Epoca:
Tomo LXXI, página 2802. Amparo civil en revisión 1264/41. Compañía Cajas y Envases, S.A. 20 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.