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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242113
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Cuarta Parte; Pág. 63
EMPLAZAMIENTO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Cuarta Parte; Pág. 63
Si el quejoso en el amparo, se funda especialmente en que no fue emplazado en el lugar de su domicilio, debe comprobarse cuál era éste, en el momento en que se dice fue emplazado.
Precedentes
Amparo directo 5165/69. Homero Bustamante Carmelo. 17 de noviembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Quinta Epoca:
Tomo XXXIX, página 2857. Amparo civil en revisión 502/31. Ptacnik de Velasco Natalia. 11 de diciembre de 1933. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Tomo XXXIX, página 2857, la tesis aparece bajo el rubro "DOMICILIO DEL DEMANDADO.".