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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242115
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Cuarta Parte; Pág. 64
EMPLAZAMIENTO, VALIDEZ DEL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Cuarta Parte; Pág. 64
El emplazamiento hecho al apoderado cuyo carácter se comprueba, llena de exigencia de la ley, sobre que la primera notificación se hará personalmente al interesado, desde el momento en que se le hace por conducto de su apoderado.
Precedentes
Amparo directo 5165/69. Homero Bustamante Carmelo. 17 de noviembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LV, página 1263, tesis de rubro "EMPLAZAMIENTO, VALIDEZ DEL.".