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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242116
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Cuarta Parte; Pág. 65
NULIDAD DE ACTUACIONES. CUANDO PUEDE ALEGARSE EN LA APELACION.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Cuarta Parte; Pág. 65
Es verdad que la nulidad de una actuación puede alegarse en la alzada a través del agravio conducente, sin que previamente se haya promovido el incidente de nulidad respectivo, pero esto sólo se puede hacer en el caso de que el agraviado no haya tenido la oportunidad procesal de impugnar dicha nulidad en el procedimiento de primera instancia.
Precedentes
Amparo directo 299/70. Roberto Octavio Miles López. 25 de noviembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís.
Quinta Epoca:
Suplemento 1956, página 332. Amparo directo 7543/50. Elisa Luna viuda de Moreno. 28 de agosto de 1951. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.