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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242117
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 34, Cuarta Parte; Pág. 13
AMPARO ANTE JUEZ INCOMPETENTE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 34, Cuarta Parte; Pág. 13
Ningún precepto legal autoriza a considerar como extemporáneo el amparo que por error fue interpuesto dentro del plazo legal, ante un Juez de Distrito incompetente, aun cuando en la fecha en que se avoque el conocimiento del asunto el Juez competente, por virtud de la declaración de incompetencia del primero, haya transcurrido el plazo para la promoción del amparo.
Precedentes
Reclamación 6870/68. Javier Castillo Contreras y Delia Martha Villanueva de Castillo. 14 de octubre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LIX, página 1136, tesis de rubro "AMPARO ANTE JUEZ INCOMPETENTE.".