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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242119
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 34, Cuarta Parte; Pág. 14
APELACION. EL AUTO DE ADMISION DEL RECURSO Y EN EL QUE SE CITA A LAS PARTES PARA OIR SENTENCIA NO DEBE SER NOTIFICADO PERSONALMENTE (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 34, Cuarta Parte; Pág. 14
El auto que admite el recurso de apelación y el que cita a las partes para oír sentencia en la propia apelación, no están comprendidos entre las actuaciones, que según el artículo 113 y los demás preceptos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas, deben ser notificados personalmente a los litigantes; el artículo 179 del mencionado Código de Procedimientos Civiles establece que del escrito de expresión de agravios del apelante, se correrá traslado a la contraria, por seis días, durante los cuales estarán las diligencias a disposición de éste para que se entere de ellos; de acuerdo con los términos del precepto invocado, la expresión correr traslado, significa poner a disposición de la parte contraria a la apelante, en las oficinas del tribunal, por seis días, el expediente relativo a la apelación en que obran los agravios respectivos, para que en el propio expediente y en dichas oficinas, se entere de los mismos; en esa situación, resulta infundada la pretensión de que se haga en el sentido de que la entrega de tales agravios a dicha parte contraria, se le debe hacer en su domicilio y en forma personal.
Precedentes
Amparo directo 3741/70. Romeo Robles Aguilar. 8 de octubre de 1971. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.