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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
242119
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 34, Cuarta Parte; Pág. 14

APELACION. EL AUTO DE ADMISION DEL RECURSO Y EN EL QUE SE CITA A LAS PARTES PARA OIR SENTENCIA NO DEBE SER NOTIFICADO PERSONALMENTE (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 34, Cuarta Parte; Pág. 14

Precedentes

Amparo directo 3741/70. Romeo Robles Aguilar. 8 de octubre de 1971. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Registro digital (IUS): 242119