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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242120
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 34, Cuarta Parte; Pág. 15
COSTAS EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 34, Cuarta Parte; Pág. 15
El sistema adoptado por el Código de Comercio en materia de costas, como el del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, combina, para justificar la condena, el principio de temeridad -relativo a la conducta procesal de las partes- y el vencimiento en relación con el sentido de la sentencia. Los dos principios influyen para determinar que el condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad quede obligado al pago de gastos y costas. Si en un caso, el demandado apeló de la sentencia de primera instancia, y la dictada en segunda declaró infundados sus agravios y confirmó el fallo del Juez a quo en todo lo que fue desfavorable para el propio demandado, esto basta para conceptuar que se dio la conformidad de ambos fallos, sin que en manera alguna pueda favorecer al repetido demandado que el actor haya obtenido en segunda instancia más de lo que obtuvo en primera.
Precedentes
Amparo directo 10161/68. José Guillermo Orozco. 1o. de octubre de 1971. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.