Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/242122
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242122
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 34, Cuarta Parte; Pág. 18
DIVORCIO. ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL CUANDO LOS CONYUGES VIVEN EN CALIDAD DE ARRIMADOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 34, Cuarta Parte; Pág. 18
La Tercera Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido en tesis jurisprudencial visible con el número 150, a fojas 484, de la Compilación de 1917-1965, que no existe hogar conyugal "cuando los esposos viven en calidad de arrimados en el domicilio de los padres, de otros parientes o de terceras personas, en donde los cónyuges carecen de autoridad propia y libre disposición en el hogar...". Ahora bien, estando plenamente acreditado que el actor de un juicio de divorcio y su esposa viven en el mismo domicilio de los padres del primero, es al actor a quien corresponde probar que a pesar de dicha circunstancia viven ambos en forma independiente, o dicho en otra forma, que tanto el como su esposa tienen derechos propios de gobierno y permanencia, extremos que obviamente no pueden considerarse probados con las simples afirmaciones que haga el demandado y de uno de los testigos de su contraria, en el sentido de que en dicho predio existen dos casas.
Precedentes
Amparo directo 459/71. Herminio López Hernández. 1 de octubre de 1971. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 150, página 484, bajo el rubro "DIVORCIO. ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL CUANDO LOS CONYUGES VIVEN EN CALIDAD DE ARRIMADOS.".