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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
242123
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 34, Cuarta Parte; Pág. 19

DIVORCIO. LOS HECHOS POSTERIORES A LA DEMANDA NO DEBEN SER TOMADOS EN CONSIDERACION PARA TENER POR ACREDITADA LA CAUSAL INVOCADA.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 34, Cuarta Parte; Pág. 19

Precedentes

Amparo directo 4153/70. Jorge de la Torre García Rojas. 4 de octubre de 1971. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Guitrón. Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volumen 28, página 50. Amparo directo 4256/70. Miguel Hernández Juárez. 29 de abril de 1971. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Volumen 2, página 26. Amparo directo 2664/68. Beatríz Romo de Robles. 27 de febrero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Registro digital (IUS): 242123