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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242127
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 34, Cuarta Parte; Pág. 33
PRUEBA CONFESIONAL, APRECIACION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 34, Cuarta Parte; Pág. 33
Si bien es cierto que la regla general establecida por la ley en materia de pruebas, según el artículo 145 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, es en el sentido de que el juzgador solamente podrá apreciar aquéllas que fueron rendidas oportunamente por las partes dentro del periodo probatorio y con las formalidades de ley, sin embargo, este principio tiene una excepción específica para el caso de la confesión, en el artículo 251 del mismo código, cuando dice en su segundo párrafo que: "los hechos propios de los interesados aseverados por ellos mismo en cualquier escrito o actuación harán prueba plena en contra de quien los exponga, sin necesidad de petición al respecto"; de acuerdo con este precepto, la confesión hecha por alguna de las partes no tratándose de posiciones, deberá tomarse en consideración, sin importar el momento procesal en que se realice y sin ninguna formalidad especial, siendo lo importante que al producirse, pueda ser tomada en consideración por el juzgador, al momento de dictar su sentencia.
Precedentes
Amparo directo 4502/70. Adolfo Oropeza López. 7 de octubre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.