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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242128
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 34, Cuarta Parte; Pág. 35
PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER, FACULTAD DEL JUEZ PARA EL DESAHOGO DE LAS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 34, Cuarta Parte; Pág. 35
Tratándose de un medio de prueba cuyo desahogo se ordena para mejor proveer, esto es, de un instrumento demostrativo que depende de que la autoridad juzgadora desee hacer uso de la facultad que la ley le confiere al respecto, se sigue con claridad que tratándose de una mera facultad del Juez y no de una obligación, queda a su criterio la determinación de si la prueba se desahoga o no se desahoga; con tanta mayor razón cuanto si de autos aparecen causas sobrevenidas que lo llevaron al pronunciamiento de la sentencia con la práctica de la repetida prueba.
Precedentes
Amparo directo 5452/70. Rosa María Lara Acacio de Recillas. 29 de octubre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXIV, página 197. Amparo directo 2597/58. Crisanta Morales de Rodríguez y coagraviado. 25 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Quinta Epoca:
Tomo CXXVII, página 687. Amparo directo 821/53. Antonio Rodríguez Dacal. 20 de febrero de 1956. Cinco votos. Ponente: Gabriel Garcías Rojas.
Nota: En el Volumen XXIV, página 197, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER. FACULTAD DISCRECIONAL.".