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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242129
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 33, Cuarta Parte; Pág. 13
AGRAVIOS EN LA APELACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 33, Cuarta Parte; Pág. 13
El Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco, en sus disposiciones relativas al recurso de apelación, no establece requisitos de forma y contenido, para la expresión de agravios. En esas condiciones, debe considerarse que para que el tribunal de alzada estime los agravios, los estudie y resuelva, basta que sean expresados con claridad en cuanto al acto u omisión que el recurrente señale como motivo de perjuicio en sus intereses jurídicos, incluso sin que sea indispensable que se cite la disposición legal infringida, criterio fijado en el principio de que el agravio implica la afirmación de que se ha desconocido o conculcado un derecho, para que en la segunda instancia se pueda estimar que la ley se violó aun cuando no se indique el precepto de ella.
Precedentes
Amparo directo 1519/70. José Cruz Frías Hernández. 30 de septiembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen LXIII, página 9. Amparo directo 6061/60. Saturnino Piperini Suc. 21 de septiembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Volumen LXIII, página 9, la tesis aparece bajo el rubro "AGRAVIOS EN LA APELACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).".