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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242130
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 33, Cuarta Parte; Pág. 14
ALIMENTOS, IMPROCEDENCIA DE LA REDUCCION EN LAS PENSIONES DE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 33, Cuarta Parte; Pág. 14
No es razón para disminuir el porcentaje que le corresponde a un menor, como pensión por concepto de alimentos, el hecho de que éste no se encuentra aún en edad escolar, porque la ausencia de los gastos derivados de esa circunstancia se compensan con los que se originan del hecho de que, en esa edad, los niños requieren mayor atención en otros aspectos, principalmente los del cuidado de salud.
Precedentes
Amparo directo 3286/70. José Herrera Campos. 24 de septiembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente : Carlos del Río Rodríguez, y en virtud de haber dejado de integrar la Sala hizo suyo el proyecto el C. Ministro Ernesto Solís López.