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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242131
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 33, Cuarta Parte; Pág. 14
ALIMENTOS, IMPROCEDENCIA DE LA REDUCCION EN LAS PENSIONES DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 33, Cuarta Parte; Pág. 14
Si del hecho de que la madre del alimentista acreedor de su padre trabaje, no se infiere, necesariamente, que lo que ella gana sea suficiente para cubrir todas sus necesidades personales, las de la casa en que vive en compañía de su menor hijo y que, además, queda de dicho sueldo un remanente suficiente que pueda ser destinado a cumplir con la obligación que le impone el artículo 234 del Código Civil del Estado de Veracruz, de contribuir a los alimentos de su hijo, no existe base para disminuir la pensión anteriormente decretada en favor de éste, con cargo a su progenitor.
Precedentes
Amparo directo 5524/70 Elisa Martínez Negrete. 24 de septiembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez, y en virtud de haber dejado de integrar la Sala hizo suyo el proyecto el C. Ministro Ernesto Solís López.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen CXXXII, página 30. Amparo directo 2534/67. Lidia Orozco Pineda. 12 de junio de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Nota: En el Volumen CXXXII, página 30, la tesis aparece bajo el rubro "ALIMENTOS, IMPROCEDENCIA DE LA REDUCCION EN LAS PENSIONES DE.".