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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242132
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 33, Cuarta Parte; Pág. 15
ALIMENTOS. MONTO DE LA PENSION EN PORCENTAJE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 33, Cuarta Parte; Pág. 15
Ningún precepto legal impone a la autoridad judicial el deber de fijar en cantidad líquida el monto de la pensión alimenticia que se hubiere demandado, por lo que puede también ser correcto decretar su pago ateniéndose a un porcentaje de los emolumentos que perciba el deudor alimentista; además, si se prueba en el juicio cuál es la capacidad económica del deudor, la orden para que ministre un porcentaje de sus percepciones equivale a la condenación de una cantidad cierta, pues para hacer la transformación respectiva bastará una simple operación aritmética.
Precedentes
Amparo directo 5016/70. Pablo Morales Peña. 8 de septiembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 4, página 21, tesis de rubro "ALIMENTOS. MONTO DE LA PENSION EN PORCENTAJE.".
Volumen 27, página 38, tesis de rubro "ALIMENTOS. MONTO DE LA PENSION EN PORCENTAJE.".