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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242133
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 33, Cuarta Parte; Pág. 23
DIVORCIO NECESARIO. PERDON TACITO POR PROMOVERLO VOLUNTARIO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 33, Cuarta Parte; Pág. 23
Cuando se inicia un juicio de divorcio necesario y se suspende su tramitación, al seguirse también un divorcio voluntario, demostrada la existencia del divorcio voluntario, posterior al contencioso, debe admitirse que ha mediado un perdón tácito de las causas que habían determinado la demanda en el contencioso, y que ya no es necesario examinar las pruebas relativas a esas causas, porque desaparecieron ante el divorcio voluntario que envuelve el perdón tácito de esas causales.
Precedentes
Amparo directo 7954/68. Julieta Jiménez de Cacheux. 20 de septiembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.