Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/242134
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242134
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 33, Cuarta Parte; Pág. 23
DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE. INTERPRETACION DEL CONCEPTO SEPARACION DE LA CASA CONYUGAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 33, Cuarta Parte; Pág. 23
Aun cuando efectivamente el artículo 226 del Código Civil del Estado de San Luis Potosí en su fracción VIII, hace consistir la causal respectiva en "la separación de la casa conyugal por más de seis meses sin causa justificada" y no menciona el "abandono", sin embargo, ello no quiere decir de ninguna manera que el empleo de ese vocablo sea inadecuado para señalar la causal de separación mencionada, pues, precisamente, la interpretación jurídica que corresponde al concepto "separación de la casa conyugal" no puede comprender únicamente la materialidad del hecho, es decir, que uno de los cónyuges se vaya de la casa o morada que habita, sino que debe implicar el abandono por el cual uno de los cónyuges voluntariamente deja de prestar al otro y a los hijos, la protección y el auxilio que natural y civilmente está obligado a prestarles, haciendo, con la separación, imposibles los fines del matrimonio, al suspender la vida en común.
Precedentes
Amparo directo 7954/68. Julieta Jiménez de Cacheux. 20 de septiembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.