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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242140
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 33, Cuarta Parte; Pág. 30
PRUEBA TESTIMONIAL, VALORACION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 33, Cuarta Parte; Pág. 30
Si en uso de la facultad que le concede el artículo 411 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, analiza la responsable la prueba testimonial, y la califica a su prudente arbitrio razonando las causas que le impulsan a no otorgarle eficacia probatoria, es indudable que no infringe el artículo 411 del citado ordenamiento.
Precedentes
Amparo directo 5524/70. Elisa Martínez Negrete. 24 de septiembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez, y en virtud de haber dejado de integrar la Sala hizo suyo el proyecto el C. Ministro Ernesto Solís López.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 31, página 71. Amparo directo 3616/70. Enrique Aguilera González. 30 de julio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez, en cuya ausencia hizo suyo el proyecto el señor Ministro Carlos del Río Rodríguez.
Quinta Epoca:
Tomo CXXVII, página 176. Amparo directo 3652/55. José de Jesús González Silva. 13 de enero de 1956. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota:
En el Volumen 31, página 71, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA TESTIMONIAL RENDIDA COMO ACTO PREJUDICIAL, VALORACION DE LA.".
En el Tomo CXXVII, página 176, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA TESTIMONIAL, VALORACION DE LA.".