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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242141
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 33, Cuarta Parte; Pág. 31
SENTENCIAS DEFINITIVAS. NO LO SON LOS AUTOS PREPARATORIOS QUE ORDENAN PREPARAR EL CONOCIMIENTO Y DECISION DEL NEGOCIO. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 33, Cuarta Parte; Pág. 31
Los autos preparatorios que ordenan preparar el conocimiento y decisión del negocio, en los términos del artículo 79, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles que expresa: "Las resoluciones son ... IV. Resoluciones que preparan el conocimiento y decisión del negocio ordenando, admitiendo o desechando pruebas y se llaman autos preparatorios", no tienen el carácter de sentencias definitivas, que decidan el juicio en lo principal, y por ende, no pueden impugnarse en amparo directo, que sólo procede contra resoluciones que tengan el carácter de definitivas.
Precedentes
Amparo directo 1685/69. Alma Rosa Solís de Alcalá. 8 de septiembre de 1971. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.