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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242143
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Cuarta Parte; Pág. 13
ACCION CONFESORIA, EFECTOS DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Cuarta Parte; Pág. 13
La acción confesoria no se limita únicamente a obtener el reconocimiento o la declaración de los derechos y obligaciones del gravamen, sino que también se da para que el poseedor del predio dominante, invocando un derecho de carácter real, pueda demandar de cualquier persona la destrucción de los obstáculos materiales que le impidan el pleno goce de la servidumbre existente, pues claramente el legislador, en el artículo 11 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, determina que procede el ejercicio de tal acción para esa finalidad.
Precedentes
Amparo directo 4151/70. Rogelio Márquez Macías. 19 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López.