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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242144
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Cuarta Parte; Pág. 15
CONSTRUCCIONES, REPARACION DEL DAÑO CAUSADO POR LAS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Cuarta Parte; Pág. 15
Si el actor reclamó una indemnización en efectivo, por los daños causados a su propiedad, con motivo de la construcción de un edificio que estaba llevando a cabo la demandada, y ésta no objeto la forma en que se solicitó la reparación, ni hizo la menor alusión, para el caso de condena, a la improcedencia de la indemnización en efectivo, sino que se limitó a negar que los daños hubieran sido ocasionados por la construcción y que el monto de los mismos alcanzara la suma reclamada, y si aún más, ambas partes ofrecieron y rindieron pruebas sobre el origen de los daños y sobre su monto, pero no sobre la posibilidad del restablecimiento de las cosas al estado anterior, debe estimarse que dados los términos en que quedó fijada la litis, la demandada aceptó implícitamente que, en el caso de condena, tendría que pagar una indemnización en efectivo, aunque inferior a la reclamada; por lo que al condenarla la autoridad responsable al pago de esa indemnización en efectivo, no aplicó inexactamente el artículo 1915 del Código Civil del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo directo 9409/68. Leopoldo Rodríguez Herrera. 12 de agosto de 1971. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Quinta Epoca:
Tomo CXXXI, página 321. Amparo directo 4714/56. Leovino Gutiérrez. 8 de febrero de 1957. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Azuela .
Tomo XCI, página 2400. Amparo civil directo 4192/46. La Latino Americana, Compañía de Seguros sobre la Vida, S.A. 17 de marzo de 1947. Cinco votos. Ponente: Carlos I. Meléndez.
Nota: En el Tomo CXXXI, página 321, la tesis aparece bajo el rubro "CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS POR LAS.".