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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242145
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Cuarta Parte; Pág. 17
DENUNCIA PENAL. NO CONSTITUYE INTERPELACION JUDICIAL PARA LOS EFECTOS DE LA PRESCRIPCION.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Cuarta Parte; Pág. 17
La denuncia penal no constituye interpelación en términos del artículo 1168, fracción II, del Código Civil, pues la denuncia de hechos que una persona realiza ante el Ministerio Público, sólo constituye la exposición de acontecimientos que el supuesto agraviado o el interesado, considera configurativos de un delito, a efecto de que el representante social efectúe las investigaciones necesarias para obtener la comprobación del delito y determine la presunta responsabilidad del inculpado, para que en su caso se ejercite la acción penal. En fin, y la naturaleza misma de la denuncia o querella, difiere notablemente de la interpelación judicial, pues por ésta debe entenderse el requerimiento de una autoridad judicial a una persona para que deje de hacer algo, o ejecute alguna cosa, pague, cumpla algún mandato u obligación o bien para que conteste con la verdad, sobre lo que se le pregunte. Todos estos significados de interpelación no pueden aplicarse o equipararse con los relativos a la naturaleza de la denuncia, querella o acusación con motivo de un delito.
Precedentes
Amparo directo 3086/69. Genaro Balboa de los Santos. 2 de agosto de 1971. Mayoría de tres votos. Disidente: Ernesto Solís López. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.