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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242147
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Cuarta Parte; Pág. 18
DIVORCIO, INJURIAS GRAVES COMO CAUSAL DE. NO SON DE TRACTO SUCESIVO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Cuarta Parte; Pág. 18
Las injurias no constituyen una causal de tracto sucesivo, ya que la injuria en sí, siempre se profiere en un momento perfectamente determinado o determinable en el tiempo, ya sea que la injuria se manifieste por palabras o hechos, puesto que en ambos casos, la actitud ofensiva de un cónyuge para con el otro tiene una expresión material que sucede en un momento histórico. Y a partir de este momento se inicia el término de caducidad.
Precedentes
Amparo directo 5710/70. Rito Canizales Medina. 9 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen CXXXV, página 65. Amparo directo 8235/67. Rubén Rodríguez Velasco. 23 de septiembre de 1968. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Nota: En el Volumen CXXXV, página 65, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, INJURIAS GRAVES COMO CAUSAL DE. NO ES DE TRACTO SUCESIVO.".