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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
242148
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Cuarta Parte; Pág. 19

HIJOS NATURALES, CONTRA QUIEN PROCEDE LA ACCION DE NULIDAD DE ACTA DE RECONOCIMIENTO DE.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Cuarta Parte; Pág. 19

Precedentes

Amparo directo 4964/70. Lucía Orso de García. 2 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen XXVI, página 10. Amparo directo 7641/58. Manuela Hernández Hernández. 19 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Nota: En el Volumen XXVI, página 10 y en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, respectivamente, la tesis aparece bajo el rubro "ACTAS DE RECONOCIMIENTO DE HIJOS NATURALES, CONTRA QUIEN PROCEDE LA ACCION DE NULIDAD DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).".
Registro digital (IUS): 242148