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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242148
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Cuarta Parte; Pág. 19
HIJOS NATURALES, CONTRA QUIEN PROCEDE LA ACCION DE NULIDAD DE ACTA DE RECONOCIMIENTO DE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Cuarta Parte; Pág. 19
La acción de nulidad del reconocimiento de los hijos habidos durante el matrimonio con persona distinta de su esposa, hecho por el marido, sin contar para ello, con el consentimiento por escrito de esta última, debe enderezarse contra el reconociente y no contra su esposa, por lo que carece de eficacia el pronunciamiento de nulidad de las actas de reconocimiento que se produzca sin haberse oído en juicio al padre que los reconoció; ya que el demandante carecía de acción en contra de la madre, si fue demandada en lo personal y no en su carácter de representante legal de sus menores hijos, lo que lleva a considerar que tampoco fueron oídos en juicio respecto a su desconocimiento, los propios menores afectados. Por lo que es ilegal la declaración de nulidad de las actas de reconocimiento.
Precedentes
Amparo directo 4964/70. Lucía Orso de García. 2 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXVI, página 10. Amparo directo 7641/58. Manuela Hernández Hernández. 19 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Volumen XXVI, página 10 y en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, respectivamente, la tesis aparece bajo el rubro "ACTAS DE RECONOCIMIENTO DE HIJOS NATURALES, CONTRA QUIEN PROCEDE LA ACCION DE NULIDAD DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).".