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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242150
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Cuarta Parte; Pág. 29
MATRIMONIO, NULIDAD DEL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Cuarta Parte; Pág. 29
La amplitud del artículo 248 del Código Civil da acción hasta a los herederos de los cónyuges del primer matrimonio para ejercitar la acción de nulidad del segundo. Y es más aún; el artículo 251 del Código en cita autoriza a continuar el juicio sobre nulidad hasta por los herederos de los herederos del cónyuge que lo hubiere iniciado, pues a este respecto, dicho precepto legal dice: "Artículo 251. El derecho para demandar las nulidades por falta de solemnidades en el acta de matrimonio corresponde a quienes la ley lo concede expresamente, y no es transmisible por herencia ni de cualquiera otra manera. Sin embargo, los herederos podrán continuar la demanda de nulidad entablada por aquel a quien heredan". Por otra parte, es más importante la nulidad de un matrimonio que su disolución, supuesto que son distintos los efectos jurídicos que se derivan de las sentencias que declaran la nulidad y de las que decretan el divorcio, tanto en relación con los cónyuges, como en cuanto a sus hijos y sus bienes.
Precedentes
Amparo directo 3613/70. Nazario Ramos Ivon. 12 de agosto de 1971. Mayoría de tres votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.