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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242151
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Cuarta Parte; Pág. 31
PETICION DE HERENCIA, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE. PROLONGACION DE LA SUCESION Y EL ALBACEAZGO MIENTRAS NO OPERE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Cuarta Parte; Pág. 31
La acción de petición de herencia subsiste mientras no ha transcurrido el término de diez años establecidos por la ley, para su prescripción. Si dicha acción es oportunamente ejercitada, aun en el caso de que se hubiere otorgado escritura de adjudicación de los bienes de la herencia, tanto la sucesión como el ejercicio del albaceazgo se prolongan a fin de que el albacea pueda cumplir la obligación que le impone el artículo 1706, fracción VIII, del Código Civil del Distrito Federal y Territorios para representar a la sucesión en todos los juicios que se promuevan contra ella. De no aplicarse estos principios, podrían burlarse fácilmente los derechos de los herederos preteridos y hacerse nugatoria la acción que para protegerlos otorga la ley.
Precedentes
Amparo directo 3327/70. Gloria Alma Martínez Castro de Dicth. 12 de agosto de 1971. Mayoría de tres votos. Ausente: Rafael Rojina Villegas. Disidente: Enrique Martínez Ulloa. La publicación no menciona el nombre del ponente.