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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242152
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Cuarta Parte; Pág. 41
PRUEBA CONFESIONAL. NO COMPARECENCIA DE LA PARTE QUE DEBE ABSOLVER POSICIONES.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Cuarta Parte; Pág. 41
Cuando sin justa causa, no comparece la persona que ha de absolver posiciones, incurre en violación del deber de contestar el interrogatorio formulado por su adversario y priva a éste de la facultad que le otorga el artículo 317 del Código de Procedimientos Civiles para formular, oral y directamente, mas posiciones a quien ha de absolverlas, con evidente perjuicio de la parte que ofreció la prueba.
Precedentes
Amparo directo 2462/69. Carlos Yarza Ochoa. 9 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez, en cuya ausencia hizo suyo el proyecto el señor Ministro Carlos del Río Rodríguez.