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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242153
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Cuarta Parte; Pág. 43
QUEJA SIN MATERIA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Cuarta Parte; Pág. 43
Una queja debe declararse sin materia, si en la misma se reclama una resolución dictada en un incidente de suspensión formado con relación a un juicio de amparo del que no es competente para conocer la Suprema Corte de Justicia, por lo que tal incidente queda sin efectos por lo que respecta a la suspensión del acto reclamado en ese juicio de amparo, ya que corresponde al Juez de Distrito competente resolver directamente sin auxilio de la autoridad responsable sobre la suspensión de acuerdo con las facultades que le confiere el Título Segundo, Capítulo Tercero, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja 10/71. Financiera Industrial y Comercial, S.A. 18 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.