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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242154
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Cuarta Parte; Pág. 45
TERMINOS. FORMA DE COMPUTARSE (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Cuarta Parte; Pág. 45
El artículo 180 del Código Procesal del Estado de Sonora, al regular la forma en que deben computarse los términos por días, categóricamente dice: "los días se entenderán de veinticuatro horas naturales, contadas de las veinticuatro a las "veinticuatro". Esta disposición debe interpretarse en el sentido de que, si un término computado por días vence, por ejemplo, un martes, dicho lapso debe comprender todo el día, o sea todo el martes, contado de las 24 horas, a las 24 horas, y no cortarlo arbitrariamente a las doce horas del día, con el pretexto de aplicar un criterio matemático rígido.
Precedentes
Amparo directo 942/70. Benjamín Antillón Moreno y coagraviado. 9 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.