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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242155
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Cuarta Parte; Pág. 47
VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO. CUANDO PUEDEN RECLAMARSE EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Cuarta Parte; Pág. 47
Tratándose de violaciones substanciales al procedimiento que dejen sin defensa al quejoso, pueden reclamarse en amparo directo, satisfaciéndose los requisitos que para ello exige la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo 942/70. Benjamín Antillón Moreno y coagraviado. 9 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.